Trabajo en equipo por los empleados

MUNICIPIO DE LANÚS

Acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y el municipio por el nuevo convenio colectivo de trabajo

En el día de hoy el intendente Néstor Grindetti firmó un acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Municipales y el ministro de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas, en relación al nuevo convenio colectivo de trabajo en el marco de la Ley Nacional 23.551 y la Ley Provincial 14.656.

“Estamos haciendo todo para seguir mejorando la situación de los trabajadores, siempre en el marco de la ley y respetando las regulaciones vigentes. Trabajamos en equipo con Provincia y sindicatos para que esto sea una realidad”, expresó Diego Kravetz, jefe de gabinete de Lanús.

La Ley de la Provincia de Buenos Aires número 14.656 establece parte del Régimen Marco de Empleo Municipal. Algunos de los puntos más importantes son:

Operativos de tránsito con detenidos

Se realizó ayer entre las 18 y las 20 horas. Se remitieron a tránsito 7 motos y un automóvil. Más operativos, más control, más intervención, supervisión y sanción de las infracciones de las normas referidas a este tema tan central en el orden cotidiano y la vida ciudadana que es el tránsito.

  • Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.

 

  • El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.

 

  • No podrán ingresar a la Administración Municipal el que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente; el que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal; el que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública, entre otros.

 

Por su parte, la Ley Nacional 23.551 establece el derecho de los trabajadores a la asociación sindical. Algunos puntos importantes:

  • La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.

 

  • Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley.

 

  • Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;  d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

 

“El respeto por los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de la normativa vigente siempre es premisa en nuestra gestión”, concluyó Diego Kravetz.